El amparo protege a un abogado y deja sin efecto la aplicación del tipo penal, cuestionado por afectar la libertad de expresión.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito de Puebla confirmó un amparo en contra del delito de ciberasedio, declarando inconstitucional el tipo penal aprobado por el Congreso local en junio de 2025.
La resolución, emitida el 23 de marzo de 2026 en San Andrés Cholula, ratifica la sentencia del juicio de amparo 726/2025, promovido por el abogado César Pineda Zárate, quien obtuvo la protección de la justicia federal tras considerar que dicha norma vulnera derechos fundamentales.
El Tribunal desestimó el recurso de revisión presentado por la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso de Puebla, confirmando que el artículo impugnado no podrá aplicarse en este caso.
Con esta decisión, el amparado queda protegido contra la aplicación del artículo 480 del Código Penal local, el cual sanciona con seis meses a tres años de prisión a quien incurra en conductas como hostigamiento, vigilancia, intimidación u ofensas reiteradas en redes sociales que alteren la vida cotidiana de la víctima.
El fallo también establece que el gobernador Alejandro Armenta Mier y el Congreso del Estado deberán cumplir con la resolución en un plazo de 10 días, tras la notificación oficial.
Aunque el Tribunal determinó que la norma es inconstitucional, es importante señalar que el amparo solo protege al promovente, por lo que el delito de ciberasedio continúa vigente para el resto de la población mientras no sea derogado o modificado.
Este tipo penal fue aprobado en junio de 2025 a propuesta del entonces diputado de Morena, José Luis García Parra, actual coordinador de gabinete estatal. Posteriormente, fue modificado tras diversos foros en los que defensores de derechos humanos y periodistas alertaron sobre posibles afectaciones a la libertad de expresión.
El caso marca un precedente relevante en el debate sobre los límites entre la regulación del entorno digital y la protección de derechos fundamentales, en un contexto donde el uso de redes sociales continúa en crecimiento.
Se espera que este fallo impulse nuevas discusiones legales y legislativas sobre la constitucionalidad de este tipo de delitos en Puebla.
