Aunque la Suprema Corte declaró inconstitucional el delito de ciberasedio hace dos meses, el artículo aún aparece en el Código Penal del estado.
A dos meses de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que sancionaba el delito de ciberasedio, el Congreso del Estado aún no ha realizado las modificaciones correspondientes para eliminarlo o declararlo expresamente inaplicable dentro del marco jurídico estatal.
La resolución emitida por la Corte determinó que dicho artículo vulneraba principios constitucionales relacionados con la libertad de expresión y permitía interpretaciones ambiguas que podían derivar en aplicaciones arbitrarias de la ley.
Sin embargo, legisladores de oposición señalaron que el tema no ha sido discutido formalmente en el Pleno y que tampoco han recibido información oficial sobre las acciones que tomará el Poder Legislativo para adecuar la legislación estatal a la sentencia del máximo tribunal del país.
De acuerdo con el documento vigente disponible en los portales oficiales, el artículo continúa apareciendo dentro del Código Penal, pese a que legalmente ya no puede ser aplicado ni utilizado para sancionar conductas relacionadas con el denominado ciberasedio.
Además, diputados locales cuestionaron la falta de seguimiento jurídico al caso y pidieron que el Congreso atienda de manera inmediata las resoluciones emitidas por la Suprema Corte para evitar confusiones sobre la vigencia de las normas estatales.
Hasta el momento, el Legislativo poblano no ha anunciado una fecha para discutir posibles reformas relacionadas con este tema.
